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viernes, 12 de noviembre de 2010

EL TALÓN DE AQUILES DE UN PAÍS EMERGENTE LLAMADO PERÚ

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Si bien es cierto, las noticias son alentadoras con respecto al crecimiento económico del Perú a nivel de Latinoamérica, el grado de control que se tiene por parte del Estado de la inflación, la creciente confianza del extranjero en materia de inversiones, hacia el Perú, y la moral alta de algunos compatriotas, es pertinente reflexionar en el hecho de que este gigante o país que pretende serlo denominado Perú, tiene una debilidad, un punto en contra que si bien no es el único es quizá el mas peligroso, este radica en su clase política, aunado el problema a su legislación más idealista que realista, puesto que al permitir que cualquier persona sin la adecuada preparación pueda acceder a cargos públicos como el congreso o alcaldías, cuyo fin principal del primer mencionado es legislar, y del segundo velar por el orden, ornato etc., para permitir el adecuado desarrollo social, moral y económico de nuestra sociedad, ¿cuál sería la lógica para en aras del derecho a la igualdad, permitir que cualquier persona analfabeta o con escasa formación pueda acceder a estos cargo públicos tan importantes? si bien es cierto nuestra Constitución Política, establece la igualdad ante la ley y de oportunidad (i) esta no debe ser interpretada literalmente, pues cabe preguntarse, ¿una persona no instruida, analfabeta se le podría negar o no, que postule como candidato al congreso o alguna alcaldía?, quizá la mayoría de conciudadanos inspirados en el más elevado idealismo conseguiríamos responder que no podríamos negárselo pues es su derecho, sin embargo esto no sería adecuado y carece de toda lógica, ya que por mas buenas intenciones que tenga una persona no preparada, ¿que se le podría exigir?, si es que ni siquiera tendría idea de cómo funciona o como debería funcionar el sistema al que se dirige, por lo que no podría responder con eficiencia si no que aprendería tal vez en la marcha, situación que es arriesgada para emprender cualquier empresa. Al observar con honda preocupación y tristeza, que las oportunidades para nuestro país llegan pero este no cambia en serio, no se me ocurre mejor idea que recordar y citar a Gonzales Prada en su discurso del Politeama: “Sin especialistas, o más bien dicho, con aficionados que presumían de omniscientes, vivimos de ensayo en ensayo: ensayos de aficionados en Diplomacia, ensayos de aficionados en Economía Política, ensayos de aficionados en Lejislación i hasta ensayos de aficionados en Tácticas i Estratejias. El Perú fue cuerpo vivo, espuesto sobre el mármol de un anfiteatro, para sufrir las amputaciones de cirujanos que tenían ojos con cataratas seniles i manos con temblores de paralítico”. En la última década por no retraernos más, hemos tenido representantes políticos que han hecho un circo del Estado y una hediondez de las campañas electorales, amparados en el Derecho a la igualdad que es interpretado a mi modesta opinión de manera errada, pues si observamos el pronunciamiento del tribunal constitucional es claro, que en lo que se refiere al Derecho a la igualdad no todo trato es desigual. TC. Jurisprudencia Constitucional(ii)


La diferenciación está constitucionalmente admitida pues no todo trato desigual es discriminatorio. Se estará frente a una diferenciación cuando el trato desigual se funde en causas objetivas y razonables (FJ 62).
Por lo que si uno de los fines de la existencia del Estado democrático es el bien común, la normatividad tiene que estar de acuerdo a las exigencias de un mundo globalizado que exige un adecuado conocimiento y preparación de las personas que gobiernan un país, y no dejarse llevar por una supuesta libertad que en la mayoría de veces se convierte en libertinaje y nos pone en manos de ineptos.

(i) Ley N° 28983 (Ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres)
D.S. Nº 004-2008-MIMDES (Precisan que los estatutos de todas las formas de organización jurídica sin fines de lucro deberán adecuarse a las
normas de la Constitución Política del Perú y de la Ley relativas a la igualdad jurídica del varón y la mujer)

(ii) Tribunal Constitucional Resolución N.º 0048-2004-PI/TC, Fecha de publicación 31/03/2005

lunes, 20 de septiembre de 2010

CLASES DE HÁBEAS CORPUS

EL HÁBEAS CORPUS REPARADOR:
Tema Proceso de hábeas corpus (I)
SubTema Hábeas corpus reparador
Resolución N.º 6167-2005-HC/TC
Fecha de publicación 08/03/2006
Caso Fernando Cantuarias Salaverry

Sumilla
Se reitera que el hábeas corpus reparador representa la modalidad clásica o inicial del hábeas corpus, la misma que se promueve para obtener la reposición de la libertad de una persona indebidamente detenida. Se presenta, por ejemplo, cuando se produce la privación arbitraria o ilegal de la libertad física como consecuencia de una orden policial; de un mandato judicial en sentido lato; de una negligencia penitenciaria cuando un condenado continúa en reclusión pese a haberse cumplido la pena; por sanciones disciplinarias privativas de la libertad, entre otros (FJ 34-36).

Tema Proceso de hábeas corpus (I)
SubTema Hábeas corpus reparador: consentimiento informado
Resolución N.º 05842-2006-HC
Fecha de publicación 29/03/2009
Caso Miguel Ángel Morales Denegri a favor de los internados en la sala de hospitalización de adicciones del Instituto Nacional de Salud Mental "Honorio Delgado-Hideyo Noguchi"

Sumilla Se desarrolla la necesidad del consentimiento informado como requisito previo para el internamiento de pacientes en un centro hospitalario, así como los supuestos que los conforman, tales como los siguientes: i) El consentimiento de las personas menores de edad por parte de padre o tutor; ii) El consentimiento propio por parte de las personas mayores de edad; ; iii) El consentimiento de las personas mayores de edad por parte del curador; y iv) La emergencia como excepción a la exigencia de consentimiento. (FJ 90-118)




EL HÁBEAS CORPUS CORRECTIVO:

Tema Proceso de hábeas corpus (I)
SubTema Hábeas corpus correctivo
Resolución N.º 04381-2008-HC/TC
Fecha de publicación 01/04/2009
Caso Felícitas Dolores Hernani de Quintana

Sumilla El hábeas corpus correctivo también procede ante la amenaza o acto lesivo del derecho fundamental a la vida, a la integridad física y psicológica, o del derecho a la salud de los reclusos o personas que se encuentran bajo una especial relación de sujeción internados en establecimientos de tratamiento públicos o privados (tal el caso de personas internadas en centros de rehabilitación y de menores, en internados estudiantiles, entre otros). Igualmente, es idóneo en los casos en que, por acción u omisión, se violen o amenacen el derecho al trato digno o se produzcan tratos inhumanos o degradantes. Es también admisible su interposición en los casos de restricción arbitraria del derecho de visita familiar a los reclusos, de ilegitimidad del traslado de un recluso de un establecimiento penitenciario a otro y por la determinación penitenciaria de cohabitación en un mismo ambiente de reos en cárcel de procesados y condenados. Sin embargo los supuestos precedentemente enunciados para la procedencia del hábeas corpus correctivo no pueden ser determinados en abstracto, sino, por el contrario, casuísticamente y atendiendo a las circunstancias concretas conexas al caso. Desde esta perspectiva amplia se puede afirmar que el tipo de hábeas corpus correctivo procede también en aquellos supuestos en que se produce una retención por violencia doméstica o familiar hacia las mujeres, menores de edad, ancianos y otros en estado de dependencia. (FJ 2-4)


EL HÁBEAS CORPUS INNOVATIVO:

Tema Proceso de hábeas corpus (I)
SubTema Hábeas corpus innovativo
Resolución N.º 02663-2003-HC/TC
Fecha de publicación 11/04/2004
Caso Eleobina Mabel Aponte Chuquihuanca

Sumilla El hábeas corpus innovativo procede cuando, pese a haber cesado la amenaza o la violación de la libertad personal, se solicita la intervención jurisdiccional con el objeto de que tales situaciones no se repitan en el futuro, en el particular caso del accionante (FJ 6).

EL HÁBEAS CORPUS INSTRUCTIVO:

Tema Proceso de hábeas corpus (I)
SubTema Hábeas corpus instructivo
Resolución N.º 02663-2003-HC/TC
Fecha de publicación 11/04/2004
Caso Eleobina Mabel Aponte Chuquihuanca

Sumilla
El hábeas corpus instructivo puede ser utilizado cuando no sea posible ubicar el paradero de una persona detenida-desaparecida. La finalidad de su interposición no sólo es garantizar la libertad y la integridad personal, sino, adicionalmente, asegurar el derecho a la vida, y desterrar las prácticas de ocultamiento o indeterminación de los lugares de desaparición (FJ 6).


HÁBEAS CORPUS PREVENTIVO:

Tema Proceso de hábeas corpus (I)
SubTema Hábeas corpus preventivo
Resolución N.º 6167-2005-HC/TC
Fecha de publicación 08/03/2006
Caso Fernando Cantuarias Salaverry

Sumilla
Se reitera que a efectos de valorar la amenaza frente a la cual procede el Hábeas corpus preventivo se debe comprobar: a) la inminencia de que se produzca el acto vulnerador, es decir, que se configure un atentado a la libertad personal que esté por suceder prontamente o en vía de ejecución, no entendiéndose por tal a los simples actos preparatorios; y b) que la amenaza a la libertad sea cierta, es decir, que exista un conocimiento seguro y claro de la amenaza a la libertad, dejando de lado conjeturas o presunciones (FJ 39).

HÁBEAS CORPUS CONEXO:

Tema Proceso de hábeas corpus (I)
SubTema Hábeas Corpus conexo
Resolución N.º 06204-2006-HC/TC
Fecha de publicación 23/10/2006
Caso Jorge Samuel Chávez Sibina

Sumilla Una concepción amplia del proceso de Hábeas Corpus admite que el juez constitucional se pronuncie sobre una eventual vulneración del derecho fundamental al debido proceso para lo cual es necesario que exista conexidad entre este derecho y el derecho a la libertad personal, criterio que debe ser aplicado conforme el artículo II del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional (FJ 2 y 5).

HÁBEAS CORPUS RESTRINGIDO:

Tema Proceso de hábeas corpus (I)
SubTema Hábeas corpus restringido
Resolución N. º 05994-2005-HC/TC
Fecha de publicación 24/05/2007
Caso Centro de Orientación Familiar - COFAM

Sumilla
En el hábeas corpus restringido, si bien de por medio no existe una medida de detención, no quiere ello decir que la discusión o controversia a dilucidar deviene en un asunto de mera constatación empírica. En estos casos, es importante verificar tanto la restricción a la libertad que se alega como lo señalado por las partes que participan en el proceso, además de merituar las diversas instrumentales que puedan haber sido aportadas (FJ 4-5).

HÁBEAS CORPUS TRASLATIVO:

Tema Proceso de hábeas corpus (I)
SubTema
Resolución N.º 02663-2003-HC/TC
Fecha de publicación 11/04/2004
Caso Eleobina Mabel Aponte Chuquihuanca

Sumilla
El hábeas corpus traslativo se utiliza para denunciar mora en el proceso judicial u otras graves violaciones al debido proceso o a la tutela judicial efectiva; es decir, cuando se mantenga indebidamente la privación de la libertad de una persona o se demore la determinación jurisdiccional que resuelva la situación personal de un detenido (FJ 6).

http://www.gaceta.tc.gob.pe/jurisprudencia-tema.shtml?x=330&cmd%5B25%5D=i-25-7de5180b5e914930dc099eb5306418a5

jueves, 9 de septiembre de 2010

INHABILITACIÓN POLÍTICA.

La inhabilitación política es una sanción discrecional sujeta a criterios de razonabilidad constitucional, impuesta por el Congreso de la República. Siendo diferente por su naturaleza, a la inhabilitación penal y a la inhabilitación administrativa, puesto que varían en el ámbito de aplicación.
Esta sanción es aplicable a altos Funcionarios del Estado que se encuentran comprendidos en el artículo 99° de la Constitución política del Perú, esta sanción es aplicable por contravención a la Constitución y por los delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones.

La Inhabilitación política no puede dilatarse más allá de lo dispuesto en nuestra Carta magna, lo cual está respaldado por los tratados internacionales sobre derechos humanos y la legislación vigente, el artículo 29.º de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, de 10 de diciembre de 1948, aprobada por Resolución Legislativa N.º 13282, expresa “En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática”.