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jueves, 9 de septiembre de 2010

INHABILITACIÓN POLÍTICA.

La inhabilitación política es una sanción discrecional sujeta a criterios de razonabilidad constitucional, impuesta por el Congreso de la República. Siendo diferente por su naturaleza, a la inhabilitación penal y a la inhabilitación administrativa, puesto que varían en el ámbito de aplicación.
Esta sanción es aplicable a altos Funcionarios del Estado que se encuentran comprendidos en el artículo 99° de la Constitución política del Perú, esta sanción es aplicable por contravención a la Constitución y por los delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones.

La Inhabilitación política no puede dilatarse más allá de lo dispuesto en nuestra Carta magna, lo cual está respaldado por los tratados internacionales sobre derechos humanos y la legislación vigente, el artículo 29.º de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, de 10 de diciembre de 1948, aprobada por Resolución Legislativa N.º 13282, expresa “En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática”.

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