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viernes, 12 de noviembre de 2010

EL TALÓN DE AQUILES DE UN PAÍS EMERGENTE LLAMADO PERÚ

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Si bien es cierto, las noticias son alentadoras con respecto al crecimiento económico del Perú a nivel de Latinoamérica, el grado de control que se tiene por parte del Estado de la inflación, la creciente confianza del extranjero en materia de inversiones, hacia el Perú, y la moral alta de algunos compatriotas, es pertinente reflexionar en el hecho de que este gigante o país que pretende serlo denominado Perú, tiene una debilidad, un punto en contra que si bien no es el único es quizá el mas peligroso, este radica en su clase política, aunado el problema a su legislación más idealista que realista, puesto que al permitir que cualquier persona sin la adecuada preparación pueda acceder a cargos públicos como el congreso o alcaldías, cuyo fin principal del primer mencionado es legislar, y del segundo velar por el orden, ornato etc., para permitir el adecuado desarrollo social, moral y económico de nuestra sociedad, ¿cuál sería la lógica para en aras del derecho a la igualdad, permitir que cualquier persona analfabeta o con escasa formación pueda acceder a estos cargo públicos tan importantes? si bien es cierto nuestra Constitución Política, establece la igualdad ante la ley y de oportunidad (i) esta no debe ser interpretada literalmente, pues cabe preguntarse, ¿una persona no instruida, analfabeta se le podría negar o no, que postule como candidato al congreso o alguna alcaldía?, quizá la mayoría de conciudadanos inspirados en el más elevado idealismo conseguiríamos responder que no podríamos negárselo pues es su derecho, sin embargo esto no sería adecuado y carece de toda lógica, ya que por mas buenas intenciones que tenga una persona no preparada, ¿que se le podría exigir?, si es que ni siquiera tendría idea de cómo funciona o como debería funcionar el sistema al que se dirige, por lo que no podría responder con eficiencia si no que aprendería tal vez en la marcha, situación que es arriesgada para emprender cualquier empresa. Al observar con honda preocupación y tristeza, que las oportunidades para nuestro país llegan pero este no cambia en serio, no se me ocurre mejor idea que recordar y citar a Gonzales Prada en su discurso del Politeama: “Sin especialistas, o más bien dicho, con aficionados que presumían de omniscientes, vivimos de ensayo en ensayo: ensayos de aficionados en Diplomacia, ensayos de aficionados en Economía Política, ensayos de aficionados en Lejislación i hasta ensayos de aficionados en Tácticas i Estratejias. El Perú fue cuerpo vivo, espuesto sobre el mármol de un anfiteatro, para sufrir las amputaciones de cirujanos que tenían ojos con cataratas seniles i manos con temblores de paralítico”. En la última década por no retraernos más, hemos tenido representantes políticos que han hecho un circo del Estado y una hediondez de las campañas electorales, amparados en el Derecho a la igualdad que es interpretado a mi modesta opinión de manera errada, pues si observamos el pronunciamiento del tribunal constitucional es claro, que en lo que se refiere al Derecho a la igualdad no todo trato es desigual. TC. Jurisprudencia Constitucional(ii)


La diferenciación está constitucionalmente admitida pues no todo trato desigual es discriminatorio. Se estará frente a una diferenciación cuando el trato desigual se funde en causas objetivas y razonables (FJ 62).
Por lo que si uno de los fines de la existencia del Estado democrático es el bien común, la normatividad tiene que estar de acuerdo a las exigencias de un mundo globalizado que exige un adecuado conocimiento y preparación de las personas que gobiernan un país, y no dejarse llevar por una supuesta libertad que en la mayoría de veces se convierte en libertinaje y nos pone en manos de ineptos.

(i) Ley N° 28983 (Ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres)
D.S. Nº 004-2008-MIMDES (Precisan que los estatutos de todas las formas de organización jurídica sin fines de lucro deberán adecuarse a las
normas de la Constitución Política del Perú y de la Ley relativas a la igualdad jurídica del varón y la mujer)

(ii) Tribunal Constitucional Resolución N.º 0048-2004-PI/TC, Fecha de publicación 31/03/2005